Repetimos Una y Otra vez, ¡Que reivindicamos esos 4 días al mes de entrada libre, o amplitud del horario o entrada simbólica, no cuesta nada...!
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
CAPÍTULO III. LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
14/2007
Régimen jurídico
Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o
simples poseedoras de bienes integrantes del Patr
imonio
Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el
deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de
manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A
estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento
del deber
de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir
su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la
Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por
la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones
Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se
permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro
días al mes, en días y horas previamente señalados,
constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en
lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación
podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de
bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el
depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad
y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o,
preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que
tales deberes deban ser cumplidos.
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