viernes, 15 de julio de 2011

Se le concede un estatuto especial a Santa María

15/07 · 17:24 · Redacción Úbeda Información.




Después de trece años de la unión de la Parroquia de Santa María de los Reales Alcázares y San Pablo, el emblemático templo que ha estado cerrado por las obras de restauración hasta hace poco, se desvincula de esta Parroquia y se le ha concedido un estatuto jurídico especial para que dicha Iglesia sea autónoma. Según ha explicado el Arcipreste de Úbeda, Don Juan Ignacio Damas, la razón fundamental de esta acción reside en la intención de que Santa María adquiera el título de Basílica ya que cumple algunos de los requisitos necesarios para este nombramiento como ser arquitectónicamente importante, que sea foco espiritual para una cantidad numerosa de fieles que acuden a él, y que en él se de culto al Señor, la Virgen o a un Santo cuya devoción a la imagen que allí se venere sea grande y traspase los límites de una sola comunidad.



“El templo de Santa María de los Reales Alcázares no sería un templo “menor” dentro de la parroquia de San Pablo -como lo son San Millán o La Trinidad en sus respectivas parroquias-, sino un templo más allá del régimen parroquial puesto que en esta iglesia de desarrollaría un culto, fundamentalmente a la Patrona, que sobrepasa los límites parroquiales. Aunque la iglesia de Santa María esté enclavada en el territorio de la parroquia de Santa María y San Pablo, tiene un estatus jurídico independiente de la misma. Es una iglesia sin territorio, a la que están llamados, en alguno actos singulares de culto, los fieles de todas las parroquias de Úbeda”, aclara el Arcipreste de la ciudad.


Sacramentos


A partir de ahora en la iglesia de Santa María de los Reales Alcázares, al no ser templo parroquial, no se podrán celebrar bautismos ni exiquias. Otros sacramentos como por ejemplo, el matrimonio, deberán ser inscritos en los libros sacramentales de la parroquia de Santa María y San Pablo, que es la parroquia en la que esta emblemática iglesia está ubicada.


Templo Parroquial y no Parroquial


El término parroquia, según el Código de Derecho Canónico, se define como “una comunidad de fieles constituida de modo estable”. Cada parroquia tiene un templo parroquial en el que se reúne y en el que se celebran los sacramentos. En una parroquia pueden existir más templos no parroquiales. La diferencia entre templos parroquiales y no parroquiales es que el primero de ellos ocupa un lugar de primacía en la parroquia y, ordinariamente, sólo se celebran en él el bautismo y las exequias, mientras que en el templo no parroquial no se celebran. “Es un modo de simbolizar la unidad de todos los fieles cristianos merced a un solo bautismo y su vocación única a la vida eterna”, apunta Damas.

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